ESTATUTO

ESTATUTO DE LA OLAA
Aprobado en 2019
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Prefacio
La Olimpiada Latinoamericana de Astronomía y Astronáutica (en adelante “la Organización”) es una organización de países latinoamericanos, unidos por la visión de promover la astronomía y constituir un medio a través del cual se identifiquen a los talentos más destacados de un sector de la comunidad escolar, y reunirlos en un contexto de camaradería, colaboración mutua, igualdad, ética y superación.

El evento anual que materializa esta visión, en adelante “la OLAA”, fundada en el año 2008 y realizada a partir del 2009 con motivo de las celebraciones por el Año Internacional de la Astronomía 2009, reúne a los mejores estudiantes de los países participantes, quienes a su vez han sido seleccionados por los responsables de sus respectivas olimpiadas nacionales.


Capítulo 1. NATURALEZA Y OBJETIVOS.    

Artículo 1

La  Organización tiene por objetivos:
  • Fomentar entre los jóvenes el estudio de la Astronomía, la Astronáutica y ciencias afines;
  • Promover entre los participantes el intercambio de conocimientos y el espíritu de convivencia pacífica;
  • Apoyar las actividades de diferentes asociaciones de aficionados y/o estudiantes y/o establecimientos educativos con el fin de promover los vínculos de amistad e intercambio de saberes;
  • Apoyar la inclusión curricular de la Astronomía en los países;
  • Fomentar el honor, la disciplina, la humildad  y el cooperativismo entre los participantes.

Artículo 2
La OLAA es un evento puramente educativo. Ninguna tensión política, diplomática, religiosa, racial ni ningún tipo de discriminación puede interferir en la organización de la misma; y ningún país debe ser perjudicado o tener prohibida su participación por estas razones.
No serán permitidas propagandas políticas, religiosas o discriminatorias durante la realización de la OLAA.


Capítulo 2. DEL DESARROLLO DE LA OLAA. 

Artículo 3
Los idiomas oficiales de la OLAA son el español y el portugués. Todas las instancias de evaluación contempladas en la OLAA se elaborarán en ambos idiomas. En cada edición, las actas y otros materiales de archivo se redactarán en el idioma del país anfitrión de la OLAA del año en curso.

Artículo 4
La duración normal de cada edición deberá ser de aproximadamente 5 días, período durante el cual se deben realizar eficientemente las actividades generales de la OLAA.

Artículo 5
Es deseable que todo país miembro de la Organización se comprometa a realizar la OLAA en su país en algún momento.
Al final de cada edición de la OLAA la Organización, a través del Consejo de Delegados decidirá la futura sede donde se realizará la OLAA, con una antelación de dos ediciones.

Artículo 6 
Además de las pruebas y Asambleas contempladas en la OLAA, es importante que se realicen otras actividades tales como:
  • Eventos que permitan la interacción entre los participantes de la OLAA y estudiantes locales interesados en Astronomía, de forma que la OLAA pueda cumplir un papel social local inmediato.
  • Conferencias de temas interesantes o actuales ligados a la Astronomía.
  • Presentación de pósteres sobre la Educación en Astronomía en cada país, así como trabajos, eventualmente, conducidos por los estudiantes, los Líderes o Colíderes, en un lenguaje accesible a los otros estudiantes.
  • Visitas a por lo menos un centro de producción y difusión de conocimiento astronómico, Institutos de Investigación, Observatorios profesionales o de aficionados, Planetarios, etc.
  • Visitas a lugares históricos y/o turísticos de la ciudad sede, con el objetivo de que los participantes se interioricen con la cultura local.
  • Competencias deportivas y recreativas entre los participantes.
  • Una fiesta de integración para los participantes.


Capítulo 3. DE LOS PARTICIPANTES DE LA OLAA

Artículo 7 - Consejo de Delegados

El “Consejo de Delegados“ está integrado por todos los paises participantes de la OLAA a través de delegados que estén debidamente acreditados ante este órgano por las autoridades académicas nacionales (Sociedades Nacionales de Astronomía, Sociedades Nacionales Científicas, u otras instituciones afines de reconocido prestigio en su país). Tendrá como funciones principales velar por el cumplimiento del presente estatuto, velar por la realización de la OLAA y realizar la Reunión Anual del Consejo de Delegados (en adelante la “Asamblea”). Los delegados pueden tener categoría de “Líder” o “Colíder”. Deben ser personas mayores en su país y estar involucradas con la enseñanza y/o investigación de la astronomía y/o actividades de gestión relacionadas y/o poseer experiencia en olimpiadas estudiantiles afines. Los delegados son escogidos libremente en cada país.

Artículo 8
El Consejo de Delegados reunido durante la realización de la OLAA, a través de sus miembros se constituye en el órgano deliberativo de la OLAA. Sus decisiones son tomadas a través de consenso o, de no llegar a acuerdo, a través de votación por mayoría simple. Cada país participante de la edición tiene derecho a un único voto en las decisiones.

Artículo 9 - Modificación de los Estatutos
El Consejo de Delegados podrá modificar los presentes Estatutos y Reglamento de las Pruebas. Las modificaciones realizadas al Estatuto y los reglamentos tendrán validez a partir del término de la edición en la que fueron votados.

Artículo 10 - Autoridades del Consejo de Delegados
El Consejo de Delegados se reunirá con una periodicidad mínima anual (Asamblea), durante la realización de la OLAA y será dirigido por:
1 Presidente de la edición en curso de la OLAA
1 Vicepresidente de la edición en curso de la OLAA
1 Secretario(a) de Actas de la edición en curso de la OLAA

El Presidente de la edición en curso de la OLAA es la persona del país anfitrión que es responsable de toda la organización y desarrollo del evento. El Presidente no puede ser ni el Líder ni el Colider de la delegación que representa al país anfitrión en la edición en curso de la OLAA.
El Vicepresidente de la edición en curso de la OLAA es un representante y/o Líder actual de la delegación del país que será responsable de la organización y desarrollo de la siguiente edición de la OLAA.
El Secretario(a) de Actas de la edición en curso de la OLAA es una persona del país anfitrión y será designada por el Presidente de la OLAA desde el inicio del funcionamiento del Consejo de Delegados. Tendrá como función redactar una bitácora que refleje lo acontecido en las reuniones y Asambleas y además, confeccionar una sola Acta oficial en el libro de Actas que contenga la información relevante y el resumen de la edición realizada de la OLAA que será firmada por el Consejo de Delegados.

  La transferencia de cargos de Vicepresidente de la OLAA actual a Presidente de la OLAA siguiente, así como la asunción del nuevo Vicepresidente de la OLAA siguiente, debe ocurrir en la Ceremonia de Cierre de cada edición de la OLAA.

Artículo 11 - Líder y Colíder
Se define al Líder de un país en la OLAA al adulto responsable de la delegación de estudiantes que se encuentran participando en la competencia; durante la Asamblea tiene voz y voto en la toma de decisiones, y es el referente de su delegación ante los organizadores de la OLAA. Al Líder lo acompaña un Colíder, con derecho a voz pero sin derecho a voto salvo en ausencia del Líder, a quien el Líder puede consultar durante las votaciones, siendo su presencia requerida también durante las Asambleas. Las funciones del Líder y Colíder son las siguientes:
a) Representar a su país en el Consejo de Delegados de la OLAA.
b) Participar en la fiscalización y la corrección de las pruebas e instancias de evaluación de la OLAA.
c) Ser el responsable del comportamiento y disciplina de su equipo durante todo el periodo de la OLAA. Acatar, en casos de mal comportamiento, la sanción que el Consejo de Delegados considere pertinente según la falta cometida por los estudiantes de su delegación.
d) Colaborar con el COL de la OLAA cada vez que le sea solicitado (ver art. 14, definición del COL).
e) Prever, desde la selección de sus estudiantes en la OLAA, que éstos estén convencidos de su interés por participar en ésta, mostrando compromiso por sus actividades y en respeto hacia sus pares y Líderes de todos los países.
f) Verificar y proveer todos los documentos necesarios establecidos por los diferentes Ministerios de RR.EE. y Cancillerías, según lo que establezcan los acuerdos de tránsito entre su país y el país sede; y según lo establecido en acuerdos bilaterales y leyes que correspondan respecto al tránsito de los participantes según sus edades.
g) Responsabilizarse por las tasas de embarque, el material necesario para la presentación de las pruebas, o bien conseguir el mismo en el país sede.
h) Responsabilizarse por los seguros sanitarios y de viaje que apliquen, además de cualquier otro gasto que el Consejo de Delegados acuerde asignar como responsabilidad de cada participante.

Al término de cada edición de la OLAA y hasta la realización de la siguiente, el Líder y Colíder de cada país continuarán formando parte del Consejo de Delegados, salvo que un país informe explícitamente al Consejo de Delegados el cambio de representantes y presente por escrito a sus nuevos representantes.

Artículo 12 - Observadores
En cada edición de la OLAA se acepta la participación de Observadores, Observadores Invitados, Observadores Administrativos, Observadores Estudiantiles y Acompañantes.
a) Un Observador es un representante de un país que asiste en carácter de veedor de la OLAA.
b) Un Observador Invitado es un Observador de un país que aún no desarrolla su olimpíadas de astronomía nacionales y que asiste con el fin de adquirir experiencia para desarrollar una olimpíada nacional y para participar en ediciones futuras de la OLAA con estudiantes que representen a su país.
c) Un Observador Administrativo es un Observador que asiste como representante de alguna institución de un país que financia y/o respalda parcialmente o totalmente el desarrollo de la edición en curso de la OLAA o que financiará y/o respaldará parcialmente o totalmente el desarrollo de ediciones futuras.
d) Los Observadores Estudiantiles son estudiantes que han estado relacionados con la olimpiada de su país y que por los méritos alcanzados han sido invitados por sus delegados a asistir a la edición de la OLAA sin participar formalmente de la competencia.
e) Un Acompañante es un adulto responsable que asiste en carácter de tutor y/o docente de los estudiantes de alguna delegación y que observará el desarrollo de la OLAA sin tener un rol activo definido. Se espera que los Observadores Estudiantes y los Acompañantes participen en actividades que enriquezcan la edición correspondiente de la OLAA.

Los Observadores, Observadores Invitados y Administrativos pueden participar del Consejo de Delegados sin derecho a voz ni a voto. Además, se asignan las funciones a) b) d) f) y g) asignadas a los Líderes y Colíderes de cada país.

De la incorporación de nuevos países a la Organización.

Artículo 13
Se entenderá por países interesados en incorporarse a la Organización, a aquellos que hayan asistido al menos una vez a la OLAA en calidad de Observadores. En aquellos casos, el Consejo de Delegados enviará una carta firmada por todos sus miembros vigentes, a un representante de una autoridad académica nacional del país interesado (Sociedad Nacional de Astronomía, Sociedad Nacional Científica u otras instituciones afines de reconocido prestigio, etc.), a fin de establecer una intención formal de ser parte del Consejo de Delegados, y por consiguiente, de los países participantes en la OLAA, a condición de:
  • Haber realizado al menos una olimpiada nacional de astronomía en su país (requisito para poder incluir un equipo en la OLAA siguiente)
  • Establecer a la institución como punto de contacto estable para futuras comunicaciones con el Consejo de Delegados, designando a representantes de ésta para tomar los roles de "Líder" y "Colíder" (según se indica en estos estatutos), asegurando la continuidad en el tiempo de estas designaciones en nombre del país, independientemente de que los representantes designados en algún momento pudieran dejar de pertenecer a tal institución.

Del Comité Organizador y Comité Científico.

Artículo 14
Los organizadores de la OLAA serán el Comité Organizador Local (COL) y el Comité  Científico (CC).

El COL estará a cargo de todas las labores logísticas que correspondan a la realización de la OLAA en el país sede. Este COL estará conformado por las siguientes personas:
  • Presidente de la OLAA. 
  • Vicepresidente de la OLAA, como veedor y asesor (no como alterno del Presidente).
  • Presidente Anterior de la OLAA, como asesor.
  • Otros integrantes, según propuesta del Presidente de la OLAA.
Las funciones del COL son:
  • Responsable de la logística y organización de la edición en curso de la OLAA.
  • Proponer con dos meses de antelación como mínimo al desarrollo del evento un cronograma de actividades de la OLAA para que el Consejo de Delegados lo analice, sugiera cambios y acepte.
  • Responsable de informar al Consejo de Delegados sobre todos los requisitos locales que se requieran contemplar por cada participante antes de arribar al país sede.
  • Responsable de llevar un registro detallado de los datos suministrados por cada Delegación. 
  • Elaboración de las circulares con las instrucciones completas y claras sobre fechas, costos, características locales relevantes, instrumentos que se utilizarán en las pruebas observacionales, etc. y la distribución de las mismas con la suficiente antelación, en tiempo y forma,  a cada uno de los Líderes representantes de cada país. En particular, enviar la primera circular a más tardar entre los meses de abril y mayo del año de la realización de la OLAA.
El CC será designado por el Presidente de la OLAA y estará conformado preferentemente por personas del país anfitrión. En caso de que el país anfitrión no posea suficientes personas capaces de integrar el CC, se podrá incluir en el mismo  a personas idóneas de otros países. El Líder y Colíder del país anfitrión no pueden integrar el CC.

Las funciones del CC son:
  • Elaboración de propuestas para cada una de las instancias de evaluación de la OLAA según el programa de contenidos vigente para la edición en curso
  • Presentar las propuestas ante el Consejo de Delegados antes de la realización de cada prueba para su análisis. El Consejo de Delegados decidirá la forma final de cada prueba. 
  • Presentar al Consejo de Delegados las soluciones detalladas de las propuestas presentadas y las sugerencias que crean relevantes a la hora de llevar a cabo la corrección de las mismas.
  • Durante la discusión de las pruebas teóricas y según corresponda en otras instancias de evaluación, el CC deberá presentar las pruebas por escrito, junto con las soluciones detalladas, entregando una copia por país. Se entregará un problema por vez, ofreciendo un tiempo de 10 o 15 minutos para que los delegados examinen el problema presentado antes de discutirlo entre todos los delegados.
  • Según lo decida el Consejo de Delegados podrán participar en la corrección total o parcial de las pruebas contempladas en la OLAA.
De la Presidencia.

Artículo 15
El Presidente de la OLAA tendrá a cargo diversas funciones enumeradas abajo, en complemento con el Vicepresidente. Al Presidente de la OLAA le compete:
  • Conformar el COL y el CC
  • Presentar al Consejo de Delegados el detalle de los avances en la logística y evolución de la organización antes del desarrollo de la OLAA 
  • Aplicar y hacer cumplir los estatutos, reglamentos vigentes y acuerdos establecidos en Asambleas previas
  • Decidir sobre imprevistos de toda índole (alteraciones del programa de actividades, cambios en la logística, etc.), a fin de lograr el buen desarrollo de la OLAA, habiendo hecho su mejor esfuerzo por consultar previamente al Consejo de Delegados. Cada decisión debe justificarse ante el Consejo de Delegados
  • Presidir la Asamblea del Consejo de Delegados
  • Decidir el resultado de una votación en el caso de que se registre un empate por votación del Consejo de Delegados.
  • Distribuir tareas
  • Buscar patrocinios y apoyos institucionales
  • Hacer el balance financiero de la OLAA, un resumen completo de la edición y presentarlos al Consejo de Delegados para su análisis y aprobación.
  • Velar porque en la edición en curso, cada país complete y mantenga actualizada la información presentada ante la OLAA respecto del desarrollo de su Olimpiada Nacional.
  •  Al finalizar la edición de la OLAA en curso, será responsable de que el libro de Actas completo y actualizado se entregue al nuevo Presidente de la OLAA. Además será responsable de que se actualice la versión digital del libro de Actas y que se agregue toda información relevante al sitio web respecto de la edición de la OLAA desarrollada. 

Al Vicepresidente de la OLAA le compete:
a) Reemplazar al Presidente de la OLAA en caso de ausencia. En el caso que deba presidir una Asamblea el Vicepresidente debe ceder el derecho a voto al Colíder de su país.
b) Ser el custodio de el Libro de Actas desde la finalización de la edición en curso de la OLAA hasta la finalización de la edición siguiente.

Del país anfitrión.

Artículo 16
El país organizador (país sede) debe garantizar las condiciones de participación en igualdad de condiciones a todos los participantes.

Artículo 17
Todo país anfitrión asume, dentro de sus compromisos al organizar una OLAA, las siguientes responsabilidades a través de su COL: 
a) Velar por que los estudiantes participantes no viajen solos sin la compañía un adulto responsable, tanto de ida como de vuelta.
b) Procurar que a la llegada y salida de una delegación, ésta se encuentre reunida, sin ser responsabilidad del país anfitrión el asistir a la delegación a su llegada y salida en más de una ocasión.

Los países participantes asumen, como contraparte:
a) Responder con la información solicitada en las circulares de acuerdo a los plazos establecidos en las mismas, entendiendo que de lo contrario, según el criterio del COL, podría no aceptarse la inscripción de un país para participar en esa edición de la OLAA, o podría quedar fuera de algunas logísticas planificadas.
b) Colaborar con el COL en la toma de decisiones sobre situaciones excepcionales que afecten a la planificación de la OLAA del año en curso.

De materiales relacionados con una OLAA.

Artículo 18
En base a acuerdos o situaciones apuntadas en Asambleas anteriores, se ha decidido que exista una serie de materiales derivados, o en ayuda para la organización de una OLAA, según se indica a continuación:
a) Los países, a través de sus delegados, deberán registrar los costos de organización del evento, a fin de ponerlos en conocimiento del Consejo de Delegados y  facilitar la organización de futuras OLAA. Asimismo, es deseable que exista documentación asociada al proyecto de la OLAA que esté disponible para el Consejo de Delegados.
b) Los países que organicen sus respectivas Olimpiadas Nacionales, deben acordar publicar en un sitio web todas las pruebas nacionales implementadas en su última versión, e informar a los organizadores de la OLAA los enlaces a estos sitios, con el fin de que pueda conocerse el nivel de las instancias de evaluación que se realizan en las olimpiadas nacionales de cada país, de contar con un "banco de pruebas/preguntas" y de promover el intercambio de conocimientos entre los países participantes y de mejorar el nivel de las pruebas de la OLAA.


Capítulo 4. DE LA PARTICIPACIÓN EN LA OLAA.

Participantes.

Artículo 19   
Cada país participa con un único Equipo (salvo excepción indicada en estos estatutos). Los países participantes deben cumplir con las siguientes normativas:
a) El Equipo de cada país participante (y únicas personas autorizadas a participar en la OLAA) estará formado por el Líder, Colíder y cinco estudiantes como máximo.
b) El Equipo de cada país participante incluirá obligatoriamente a personas de distintos géneros menores de 20 años al 31 de diciembre del año del evento. Estas condiciones son excluyentes.
c) Si bien se acepta que participen egresados de Enseñanza Media (en virtud de los diferentes calendarios escolares de cada país), tales personas no deben estar inscriptas en la Educación Superior ni haber superado los seis meses desde su egreso a la fecha de realización de la OLAA.
d) Cada país que cuente con Olimpíada Nacional deberá enviar a los organizadores de la OLAA antes de que esta se desarrolle un resumen que muestre la historia, las características particulares y el estado actual de su olimpiada nacional. Se deben anexar además algunas fotografías de la última edición. 
e) Países sin Olimpíada Nacional pueden participar previa autorización expresa del COL, el cual deberá pedir aprobación de tal autorización al Consejo de Delegados.

Artículo 20
Únicamente el país anfitrión puede inscribir, si así lo desea, hasta 2 equipos, manteniendo sólo un Líder y un Colíder por país, y respetando la regla de incluir representantes de distintos géneros en ambos equipos.

Artículo 21
En base a los objetivos de la OLAA relativos a diseminar la astronomía en países de habla española y portuguesa, y con el ánimo de aumentar el número de países participantes, se deja abierta la posibilidad de  incluir en futuras OLAAs a países de otros continentes que hablen estas lenguas (ej. Mozambique en África y Portugal en Europa como hablantes del portugués, España en Europa como hablante del Español).


Capítulo 5. DE SANCIONES Y PENALIZACIONES.

Artículo 22

A fin de resguardar las condiciones de una competencia transparente, imparcial y libre de situaciones que pudieran ocasionar ventajas y/o desventajas para un individuo o equipo, se establecen las siguientes sanciones y penalizaciones:
a) Pérdida mínima de un 10% del puntaje final obtenido, dependiendo de la gravedad de la falta incurrida, a decidir por el Consejo de Delegados.
b) En el caso puntual de que la delegación asistente no cumpla con el criterio de diversidad de género: a contar de 2017, se determina que la 1° vez que ocurra esta situación se emitirá una advertencia, y a la 2° vez, se sancionará de las siguientes maneras:
- Cobro de una multa en dinero según monto a definir por parte del Consejo de Delegados.
- Disminución del 15% en el puntaje final de cada estudiante de la delegación.
- Otras que acuerde el Consejo de Delegados.


Capítulo 6. DE LAS PRUEBAS.

Artículo 23
Las pruebas de la OLAA serán cuatro (4). Una prueba individual teórica, una prueba individual observacional, una prueba grupal teórica y una prueba grupal de cohetería.
Todas las pruebas e instancias de evaluación serán diseñadas teniendo en cuenta el Anexo Programa de Contenidos de la OLAA.
Tendrán como objetivo evaluar a los estudiantes en conocimientos de tópicos generales y específicos de astronomía y astronáutica, en reconocimiento de cielo y manejo de instrumentos astronómicos y la capacidad de trabajar en grupo con pares de otros países.
En una prueba grupal se velará porque cada grupo esté integrado por un mínimo de tres (3) estudiantes, que posea géneros mixtos y que sus integrantes pertenezcan a distintos países.
En distintas pruebas grupales se confeccionarán nuevos grupos y se hará el mejor esfuerzo para evitar que los mismos se repitan.
Las cuatro pruebas se desarrollarán según el Anexo Reglamento de Pruebas de la OLAA.

Artículo 24
Elaboración de Pruebas. Las pruebas teórica individual, teórica grupal y observacional (así como una alternativa observacional) deben ser elaboradas en versión preliminar por el CC. Antes de su aplicación, cada prueba debe ser discutida, aprobada o modificada en reunión moderada por el Consejo de Delegados. El CC y el COL deben garantizar una copia de todas las pruebas teórica individual, teórica grupal y observacional con sus soluciones desarrolladas y criterios de evaluación para cada líder de cada país al momento de ser discutidas. El CC y el Consejo de Delegados deben  mantener absoluto sigilo sobre las pruebas hasta su aplicación.

Artículo 25
Realización de Pruebas. Las condiciones logísticas para la realización de las pruebas deben ser definidas por el COL y aprobadas por el Consejo de Delegados previo a la realización de las pruebas.
El COL tiene que encargarse de los materiales y de la logística para la realización de las pruebas teórica individual, teórica grupal, observacional (observacional alternativa) y de cohetería.
Los líderes, Colíderes y/u observadores  deben estar supervisando el desarrollo de las pruebas.
En caso de retraso de la llegada de uno o más estudiantes de una delegación (por causas ajenas a la delegación) que afecte el desarrollo de las pruebas, se podrá contemplar la posibilidad de que los estudiantes realicen las prueba siempre que se garantice la transparencia e igualdad de condiciones con las que las otras delegaciones las realizaron.

Artículo 26
Corrección de Pruebas. Las pruebas serán corregidas por los Líderes, Colíderes y/u Observadores de los equipos participantes, quienes recibirán las pruebas en forma anónima (la Asamblea podrá delegar la corrección o parte de la corrección al COL y/o al CC).


Capítulo 7. DE LA PREMIACIÓN.   

Artículo 27

Todos los estudiantes, Lideres, Colideres, Observadores y Acompañantes recibirán un certificado de participación con su nombre impreso.

Artículo 28
Se entregarán medallas y/o certificados a los ganadores y premiados en la OLAA.
El criterio para la distribución de premios será el siguiente:
Se calculará la media aritmética de las dos calificaciones mayores de todas las calificaciones generales totales obtenidas por todos los estudiantes. Este valor será considerado como el 100%.
  • Los estudiantes que acumulen por lo menos 90% de ese puntaje recibirán Medalla de Oro.
  • Los estudiantes que acumulen por lo menos 78% y menos de 90% de ese puntaje recibirán Medalla de Plata.
  • Los estudiantes que acumulen por lo menos 65% y menos de 78% de ese puntaje recibirán Medalla de Bronce.
  • Los estudiantes que acumulen por lo menos 50% y menos de 65% de ese puntaje recibirán una Mención de Honor.

Se entregarán certificados para las mejores pruebas teóricas individual y grupal, prueba observacional y prueba grupal de cohetería. 
Siempre que sea posible, deben entregarse presentes especiales a todos los alumnos, tales como: revistas, libros, pósters, instrumental u otro equipamiento de observación, etc.


Capítulo 8. DE LOS COSTOS.

Artículo 29
El COL hará una estimación oportuna de los costos máximos por persona para el buen desarrollo de la OLAA considerando alojamiento, alimentación, transportes locales, materiales de consumo diverso, combustible, impuestos, peajes, billetes de ingreso a museo o planetarios, medallas, seguros y otros gastos administrativos. De ser necesario, y no existiendo otra posibilidad de financiamiento de la OLAA, el COL propondrá al Consejo de Delegados establecer para la edición en curso una cuota de inscripción no superior al 50% del costo por persona calculado antes. De ser aprobada esta cuota, los países participantes asumirán como parte de sus responsabilidades pagarla antes del inicio de la OLAA.

Artículo 30
De ser posible, la organización subsidiará la participación de un Observador Invitado cuando asista por primera vez a una edición de la OLAA.  Aquellos Observadores Invitados de países que ya hayan asistido a una edición de la OLAA, Observadores, Observadores Administrativos, Observadores Estudiantiles y Acompañantes tendrán que pagar el costo de inscripción que definan los organizadores de la OLAA.

Artículo 31
Cada país participante es responsable por los gastos de las visas, seguros de viaje para su equipo así como de los gastos de transporte para la llegada a la ciudad sede, o hasta la ciudad de convocatoria indicada por el COL.


Capítulo 9. DE LA INFORMACIÓN E IMAGEN DE LA OLAA.

Artículo 32
Todas las informaciones referentes a la inscripción y participación en la OLAA, así como sus Estatutos, Programa de Contenidos, Reglamento de las pruebas, las pruebas de ediciones anteriores con sus respectivas soluciones y todas información relevante, deberán estar disponibles en internet.

Artículo 33
La nómina de premiación deberá estar disponible para quien lo requiera no más allá de 48 horas después de finalizada la respectiva edición de OLAA.

Artículo 34
Luego de cada edición de la OLAA el COL deberá preparar un informe detallado de todo el desarrollo, la bitácora de debates y decisiones, el Acta de Resumen final  así como un informe completo, detallado y transparente de todos los gastos y administración de fondos.

Artículo 35
Los informes referidos en el artículo anterior deben ser entregados a los Líderes y Colíderes en un plazo máximo de noventa días luego de finalizada la OLAA.

Artículo 36

El Consejo de Delegados generará una Carta de la OLAA, dirigida a las autoridades de países participando en una OLAA, pidiendo apoyo (o la continuación de un apoyo) financiero para la realización de sus respectivas Olimpiadas Nacionales.

Artículo 37
Las denominaciones “OLAA” y “Olimpiada Latinoamericana de Astronomía y Astronáutica” son patrimonio de la Organización y su uso con fines comerciales debe ser autorizada por escrito por el Consejo de Delegados.

Ambas denominaciones son fijas pero, independientemente de ello, cada sede anfitriona podrá realizar variaciones y/o adiciones sobre el original para el desarrollo de una imagen local.